REGLAMENTO FERIA FNS 2020
1. DEFINICIÓN
1.1 - LA FIESTA NACIONAL DEL SOL (FNS) es organizada por el Gobierno de la Provincia de San Juan a través del Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia de San Juan.
1.2 - La Feria Temática de la FNS se llevará a cabo del 25 al 29 de febrero de 2020 en Complejo Ferial Costanera San Juan, en el Departamento Chimbas.
1.3 - La Feria Temática se regirá por el presente Reglamento General, que el solicitante declara conocer, aceptar y cumplir.
1.4 - La Feria Temática abrirá al público del 25 al 29 de febrero a las 19 hs. y permanecerá abierta hasta la 01 hs.
2. AUTORIDADES
2.1 - El Equipo Técnico Predio Ferial es la autoridad de la Feria y sus decisiones serán inapelables.
2.2 - El Equipo Técnico Predio Ferial puede delegar su autoridad en cualquier otro organismo de su dependencia, y es facultad exclusiva del mismo la aplicación e interpretación del Reglamento General.
2.3 - El Equipo Técnico Predio Ferial no podrá apartarse de las normas establecidas en el presente Reglamento General, en caso de excepción y cuando lo consideren conveniente para un mejor funcionamiento de la Feria, siendo sus decisiones obligatorias para todos los participantes.
3. CONDICIONES GENERALES
3.1 - El Equipo Técnico Predio Ferial dispone de dos modalidades de participación en la Feria Temática FNS 2020:
3.1.1 - Expositores con Acuerdo Comercial.
3.1.2 - Expositores Solicitantes (incluyendo gastronómicos).
3.2 - Los Expositores Solicitantes deberán llenar una solicitud de inscripción on-line que se encontrará disponible en la página web www.fiestanacionaldelsol.com del 1 al 30 de noviembre de 2019. Una vez concluido el período de inscripciones, el Equipo Técnico Predio Ferial seleccionará entre los inscriptos a los expositores participantes y los notificará formalmente culminada la evaluación y selección.
La presentación de las propuestas de participación no implica la aceptación por parte del Equipo Técnico Predio Ferial. La selección de los expositores tendrá en cuenta la Memoria Descriptiva y su adecuación a los parámetros que regirán la Feria Temática FNS 2020.
3.3 - Para participar en la FNS Feria Temática Expositores con Acuerdo Comercial y Expositores Solicitantes deberán:
3.3.A - Aceptar el presente Reglamento.
3.3.B- Una vez notificados, deberán presentarse los titulares de cada propuesta en el día y la fecha que comunicará el Equipo Técnico Predio Ferial, para llevar a cabo el siguiente procedimiento:
• 1-Presentación de Memoria Descriptiva de la propuesta:
• Título de la propuesta
• Rubro
• Nombre y apellido de dos responsables referentes a cargo
• Descripción (que contenga el concepto general, la programación día a día – si es todos los días igual, especificarlo – y el detalle de acciones a realizar en las actividades de esa programación).
• Detalle del mobiliario que se incluirá.
• En caso de haber montaje, presentar en soporte gráfico los planos en escala 1:50 con planta, vista exterior de cada cara con las dimensiones acotadas y una perspectiva.
• Boceto gráfico que permita entender la ubicación de los elementos que compondrán el espacio.
La estructura del stand debe estar calculada considerando especialmente la resistencia al viento. El diseño, cálculo y construcción del stand debe estar firmado y realizado bajo la responsabilidad del profesional actuante.
• 2-Seguro de Riesgos del trabajo (A.R.T.): Todo personal que el expositor necesite que ingrese al Predio, cualquiera sea su motivo, deberá acreditar que está cubierta por una póliza de Accidentes de Trabajo. Este seguro deberá ser contratado con Administradoras de Riesgos del Trabajo aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a satisfacción del Locador. Este contrato deberá contener la siguiente cláusula: 2.1.: "............... ART" renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Ministerio de Turismo y Cultura, Gobierno de San Juan, sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el Art. 39.5 de la Ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex-dependiente del Organizador alcanzados por la cobertura del presente contrato, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
• 3-Contratación de seguros: se realizará el mismo día de las presentaciones indicadas anteriormente.
- Seguro de Responsabilidad Civil hacia espectadores: para casos de daños que se originen en el stand, excluyendo puntualmente los originados en los lugares comunes del Predio. Este seguro deberá cubrir los adicionales de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y demás riesgos vinculados a los grupos electrógenos; carteles y/o letreros y/u objetos afines; suministro de alimentos. El expositor deberá mantener indemne al organizador por todo reclamo formulado por terceras personas o sus derechohabientes por la responsabilidad civil, contractual y extracontractual derivada de sus operaciones y/o actividades. La Suma Asegurada no deberá ser menor a $ 1.500.000. Asimismo, la póliza deberá contener las siguientes cláusulas: 1.1. Cláusula de no Subrogación y/o repetición. Se hace constar que no obstante lo indicado en el art. 80 de la Ley de Seguros 17418, el Asegurador no hará uso de la subrogación otorgada en la misma, por siniestros que fueran imputables a Ministerio de Turismo y Cultura, empleados u obreros, renunciando el Asegurador a las acciones legales que pudieran corresponder contra el mencionado, por tales hechos. 1.2. Coasegurado o asegurado adicional. Se deja constancia que a los efectos de la DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR cobertura otorgada y en tanto fuere atraída su responsabilidad, Ministerio de Turismo y Cultura también será considerado asegurado, a quien se mantendrá indemne ante cualquier reclamo administrativo o judicial en que se vea involucrado y que sea objeto de la cobertura, continuando el cumplimiento de las obligaciones y cargas emergentes del contrato (denuncias, informaciones, cumplimientos de plazos, etc.) de seguro en cabeza del asegurado principal. 1.3. Responsabilidad Civil Cruzada. Se deja constancia que en caso de siniestro donde se ocasionen daños a bienes y/o instalaciones y/o personal del Ministerio de Turismo y Cultura, éstos serán considerados terceros con respecto a daños materiales y/o lesiones corporales que pudieran sufrir como consecuencia de la actividad desarrollada por el expositor y a los efectos del resarcimiento de los mismos. Dicho seguro deberá ser contratado obligatoriamente al momento de la firma del Contrato.
- Seguro de Accidentes Personales: todo personal contratado por el expositor, que éste necesite que ingrese al Predio y que no se encuentre bajo su relación de dependencia, y que revistan la categoría de Autónomos, deberá contratar un seguro de Accidentes Personales, en el que Ministerio de Turismo y Cultura sea beneficiario de la póliza, y con una suma asegurada de $1.500.000 por la cobertura de Muerte e Incapacidad Total y Parcial Permanente, y $ 50.000 por Asistencia Médica y Farmacéutica y que cubrirá el riesgo In Itinere. La cobertura exigida, deberá ser contratada y cancelarla el día de presentación de documentación. Este seguro tendrá una cláusula de no repetición a favor de MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA.
• 4- Firma de Reglamento
Todo el procedimiento será efectuado en dependencias del Centro Cultural Conte Grand (San Luis y Las Heras) y durante el mismo turno que será asignado por el Equipo Técnico Predio Ferial. Por lo cual, los expositores, tanto con contrato comercial como solicitantes, deberán presentarse con copia del DNI, debidamente preparados según los ítems mencionados. Los medios de pago de seguros serán comunicados al momento de anunciar el turno.
4. CONDICIONES DE STANDS
4.1 - El terreno (módulo) asignado a Expositores Solicitantes será de 4 metros por 4 metros y no contiene cierre ni estructuras, siendo todo el contenido del mismo responsabilidad del expositor. No se provee panelería provisoria en ninguno de sus límites.
4.2 - El terreno (módulo) asignado a Expositores con Acuerdo Comercial será de las dimensiones pautadas en acuerdo con Equipo Técnico Predio Ferial y no contiene cierre ni estructuras siendo todo el contenido del mismo responsabilidad del expositor salvo acuerdos específicos. No se provee panelería provisoria en ninguno de sus límites.
4.3 - El terreno para ambos casos (Solicitantes y Acuerdo Comercial) incluye:
a) Vigilancia de áreas comunes
b) Limpieza general sólo en áreas comunes
c) Iluminación general áreas comunes
d) Asesoramiento y administración general
e) Credenciales e invitaciones en proporción al metraje
4.4 – En los casos en que sea aplicable, se realizará una bajada eléctrica de 25 amp. (monofásico) hasta el tablero eléctrico provisto por el expositor para stands de hasta 20 metros cuadrados. Para stand de mayor tamaño la bajada será de 32 amp por fase (trifásico), superado esto se exigirá la utilización de grupo electrógenos. Cada expositor deberá disponer tablero en bajada eléctrica.
4.5 - Las empresas expositoras sólo podrán exhibir los productos y servicios que consignen en Memoria Descriptiva.
4.6 – El Equipo Técnico Predio Ferial determinará el mobiliario que deberán utilizar los expositores, teniendo en cuenta el sector en el que se ubicará el stand.
4.7 - La FNS Feria Temática reserva el derecho de admisión y permanencia en la Feria.
4.8 - El expositor no podrá ceder, donar, vender, alquilar, transferir ni compartir el espacio adjudicado ni parte del mismo.
4.9 - El Equipo Técnico Predio Ferial podrá requerir al expositor que cuente con un grupo electrógeno para la provisión de energía eléctrica para su stand. Este generador deberá contar con las siguientes características: trifásico, cabinados, insonorizados, con tablero de protección conforme a las normas vigentes de seguridad e higiene. Potencia de acuerdo al proyecto de consumo de energía del stand.
Ubicación: dependerá de las características del stand. Se prevé la posibilidad de que varios expositores compartan un grupo electrógeno, para lo cual deberán contar con la conformidad del Equipo Técnico Predio Ferial.
4.10 - Todos los elementos eléctricos utilizados (prolongadores, multiplicadores de enchufes, etc.) deberán estar en buen estado para su utilización, siendo responsable el expositor de cualquier daño o inconveniente que se produzca con estos elementos.
4.11 - Toda conexión de uso de gas (garrafas, anafes, planchas, etc.) deberá ser alejada de elementos combustibles.
4.12 - El expositor deberá contar con extintor clase ABC y, en el caso de stands gastronómicos, con extintor clase K.
4.13 - El expositor deberá colocar un elemento aislante debajo de todo artefacto eléctrico (heladera, microondas, etc.).
5. SERVICIOS PROVISTOS POR LA FERIA
5.1 - SEGURIDAD
5.1.1 - El Equipo Técnico Predio Ferial establecerá personal de vigilancia general, responsable del orden y de la atención de imprevistos, no siendo responsable de robos y hurtos en el stand. Durante las horas de cierre al público, sólo podrán permanecer dentro del recinto de la Feria personal de vigilancia autorizado por el Equipo Técnico Predio Ferial.
5.1.2 - Los expositores y su personal están obligados a permitir el examen de los bultos y/o vehículos que entren y/o salgan del Predio Ferial.
5.1.3 - El expositor es responsable de la seguridad de su stand. En general, su responsabilidad se extiende durante todo el plazo y horario en que se halle en posesión del espacio.
5.1.4 En los días y horarios establecidos para el armado y desarme, la seguridad de todos los elementos de los stands corren por cuenta y riesgo exclusivo del expositor.
5.2 - LIMPIEZA
5.2.1 - El Equipo Técnico Predio Ferial dispondrá de personal de limpieza para los espacios comunes.
La misma se realizará en forma integral mientras la Feria esté cerrada y se mantendrá durante la permanencia de público y expositores. La limpieza de los stands en particular corre por cuenta y cargo exclusivo del expositor. Los residuos deberán separarse en orgánicos e inorgánicos y depositarse en bolsas de residuos cerradas en los contenedores dispuestos en el predio para tal fin.
5.2.2 Los expositores están obligados a desarmar y retirar los elementos constructivos del stand y a devolver el espacio y lo provisto por “FNS FERIA TEMÁTICA” en perfectas condiciones, los elementos constructivos y de promoción deberán ser llevados fuera del predio, no pudiendo tirar ningún material en los volquetes instalados para la limpieza de “FNS FERIA TEMÁTICA”, según lo establece el Plan de Tiempos.
5.3 - ASESORAMIENTO
5.3.1 - El Equipo Técnico Predio Ferial, está a disposición del expositor en todo lo que concierne a su participación, aspectos reglamentarios, etc.
5.3.2 - El Equipo Técnico Predio Ferial pone a disposición de los expositores todo el asesoramiento específico que requieran, así como datos e información precisas.
6. RESPONSABILIDADES
6.1 RESPONSABILIDADES DEL EXPOSITOR Y HACIA TERCEROS
6.1.1 - El expositor será el único responsable por daños causados a su personal, a visitantes a la Feria que se encuentren dentro de su stand, y/o a sus cosas o bienes de cualquier naturaleza, por robo, hurto, incendio, rayo, tempestad, explosión, granizo, penetración de agua, humedad, inundación, accidente, conmoción civil, sabotaje u otras cualesquiera fuera su origen y procedencia. Será asimismo, responsable de los daños y/o perjuicios que ocasionaren -dentro y fuera de su stand- su personal y/o las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado.
6.1.2 - El expositor está obligado a contratar –a todo el personal que utilice para el desarrollo actividades– durante todo el periodo de montaje, funcionamiento y desmontaje de la feria, de conformidad a las prescripciones de la legislación laboral, previsional, sindical, de obras sociales y de riesgos de trabajo vigente en la actualidad. Toda constatación de supuesta irregularidad que la autoridad laboral, previsional o fiscal pueda realizar con relación al personal contratado por el Expositor que pueda recaer subsidiaria o solidariamente a “El Organizador” será responsabilidad exclusiva del Expositor, debiendo este desinteresar a “El Organizador” dentro de las 48 hs. de recibida la intimación de este último a tal efecto, todo ello bajo apercibimiento de responder por daños y perjuicios.
6.1.3 - El Equipo Técnico Predio Ferial no se hace responsable por los daños que puedan producir al expositor las deficiencias en las instalaciones de luz y fuerza motriz, desagües, aire acondicionado, etc.
Tampoco se hace responsable si por cualquier hecho y/o evento al que sea ajeno, se produjera la interrupción de dichos servicios.
6.2 - RESPONSABILIDADES IMPOSITIVAS, ARANCELARIAS, ETC.
6.2.1 - Los expositores asumen plena responsabilidad por el pago de tasas, impuestos y contribuciones que graven las actividades que se desarrollen en su stand, debiendo exhibir al público la documentación impositiva correspondiente.
6.2.2 - Los expositores igualmente asumen la responsabilidad ante SADAIC, CAPIF, AADI y entidad similar que corresponda, por los aranceles o derechos que las disposiciones de esos organismos determinen sobre la difusión de música y/o imágenes de televisión o audiovisuales, en sus respectivos stands.
6.2.3. Será a cargo del expositor, toda gestión tendiente a la obtención de las habilitaciones municipales, Bomberos, de Salud Pública y demás necesarias para desarrollar su actividad.
6.3 - RESPONSABILIDADES HACIA LA FERIA
6.3.1 - Los expositores deberán observar los períodos de montaje, a los fines de que la ejecución de su stand finalice según el Plan de Tiempos.
6.3.2 - El expositor está obligado a cubrir la atención de su stand todos los días 45 minutos antes de la hora de apertura y 15 minutos después del cierre y a mantener personal en su stand durante todo el horario establecido.
6.4 OBLIGACIONES Y SANCIONES
6.4.1 - Las autoridades de la Feria realizarán sucesivas inspecciones durante el desarrollo del montaje de stands para verificar el correcto cumplimiento de las normas respectivas. Queda debidamente aclarado que en los casos en que no se proceda a la inmediata corrección de las observaciones efectuadas el Equipo Técnico Predio Ferial podrá ejecutarlas por su cuenta y a cargo de la firma expositora.
6.4.2 - Por toda controversia surgida del presente Reglamento las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Juan, renunciando en forma expresa al fuero federal y a cualquier otro de excepción que pudiere corresponder.
7. INAUGURACIÓN, HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE LA FERIA
7.1 - La “FNS FERIA TEMÁTICA” estará habilitada a invitados y público en general los días 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2020, en el horario de 19:00 a 01:00 hs.
7.2 - La “FNS FERIA TEMÁTICA” se reserva el derecho de alterar los horarios, si lo considera conveniente para un mayor éxito de la Feria.
8. PARA INGRESAR A LA FERIA
Exclusivamente con Credenciales
8.1 - DURANTE EL MONTAJE Y EL DESARME
El horario de ingreso de los vehículos durante los períodos establecidos para tal fin serán los que figuren en el Plan de Tiempos que se firmará el día de la presentación de Memoria Descriptiva y demás requisitos.
La entrada de materiales y vehículos se realizará por los accesos comunicados. Durante el armado y desarme será de uso obligatorio elementos de protección personal para toda persona que acceda y/o permanezca en el Predio y Pabellones. Así mismo se recuerda la vigencia y obligatoriedad de cumplimiento de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo respecto de la utilización de elementos y condiciones de seguridad para toda persona que realice tareas en armado y desarme. La Gerencia de Seguridad del C.D (mediante el personal de Bomberos, Seguridad e Higiene o quien designare) frente a detectar el incumplimiento de las mismas y previa advertencia, podrá resolver la permanencia en el Predio de quien no cumpliere o bien detener la prosecución de las tareas hasta tanto se subsane lo observado.
En caso de hacer uso de grúa durante el armado, desarrollo del evento y desarmado, se deberá contar con sus habilitaciones correspondientes en vigencia al igual las habilitaciones correspondientes del operario.
8.2 - DURANTE EL DESARROLLO DE LA FERIA
Los ingresos de la Feria para los expositores y su personal serán comunicados el día de la presentación de Memoria Descriptiva y demás requisitos.
Fuera de los horarios y modalidades citados, no se admitirá la presencia dentro del Predio Ferial de otras personas que las pertenecientes a la organización de la “FNS FERIA TEMÁTICA”.
9. CREDENCIALES
9.1 - “FNS FERIA TEMÁTICA” entregará a los expositores una credencial Expositor por cada 5 m2 ocupados con un máximo de: 10 credenciales en el caso de stands comerciales y 5 credenciales en caso de stand de comida rápida. Para la confección de las mismas, es obligatoria la presentación del listado donde conste la Inscripción de ART.
9.2 - “FNS FERIA TEMÁTICA” entregará a los expositores una credencial de Constructor de Stands por cada 2,50 m2 de lote adquirido . Estas credenciales sólo tienen validez durante el período de montaje y desarme de los stands.
9.3 - Para la confección de las credenciales de Personal de Stand y de Constructor de Stand, es obligatoria la Inscripción de ART o seguro de Accidentes Personales por muerte e incapacidad.
9.4 - Las únicas credenciales válidas para el ingreso a la “FNS FERIA TEMÁTICA” son las emitidas oficialmente por las autoridades de la Feria. Toda otra identificación o credencial carecerá de valor.
10. ACCIONES DE PROMOCIÓN
10.1 - Toda forma de publicidad y/o promoción dentro del stand es libre, siempre que su contenido no suponga una infracción a las disposiciones vigentes, que se adecue a lo establecido en las normas para la realización de stands en cuanto a la no difusión de cuestiones políticas y religiosas.
10.2 - Los equipos de sonido (radios, micrófonos, televisores, audiovisuales, etc.) que se instalen en funcionamiento permanente o de demostración, deberán operar acústicamente aislados, no debiendo exceder los 40 dB (A) decibeles el nivel de presión sonora medido a 1 metro del perímetro del stand. En el caso de no cumplir con el nivel sonoro permitido se realizará una notificación escrita, de no mediar en 10 minutos de la misma una adecuación, se procederá a cortar el suministro eléctrico.
11. NORMAS PARA EL PROYECTO
11.1 - MONTAJE DE STANDS
11.1 – El período de montaje será el especificado en el Plan de Tiempos. En ese período la seguridad del stand y todos sus elementos corren por cuenta y riesgo exclusivo del expositor.
11.2 - La “FNS FERIA TEMÁTICA” se reserva el derecho de modificar la planimetría de la feria para un mejor funcionamiento y/o visualización general de la misma. En el caso que dichas modificaciones afecten algún lote ya adquirido, el expositor será comunicado en tiempo y forma, siendo obligatoria su aceptación.
11.3 - El Equipo Técnico Predio Ferial podrá proceder a observar las construcciones que se pretendan realizar sin el cumplimiento de las normas e incluso clausurar los stands que a su juicio lo merezcan, ya sea por causas simplemente reglamentarias, estéticas, de seguridad, falta de terminación del stand u otras.
11.4 - Todas las construcciones deberán quedar dentro de los límites del espacio. Ningún elemento a ninguna altura podrá extralimitarse.
11.5 - La altura máxima permitida para la construcción de los stands será de 7.50 metros, medidos desde el piso existente. Teniendo en cuenta la resistencia a viento para su aprobación.
11.6 - Queda expresamente prohibida la instalación y/o uso de lámparas de filamento de cualquier tipo; (ii) lámparas halógenas en todos los formatos; (iii) lámparas de halogenuros metálicos; (iv) lámparas de sodio de alta o baja presión (v) lámparas de tecnologías mixtas mezcla de cualquiera de las anteriores. Sólo se permitirá la utilización de lámparas fluorescentes en sus diversos formatos (tubos, lámparas bajo consumo) y/o LED.
12. ELEMENTOS Y DISPOSICIONES BÁSICOS OBLIGATORIOS EN EL STAND
12.1 - Los stands que posean decoración con telas, entelados o telas tensadas; al igual que alfombras
sobre tarima, deberán realizar obligatoriamente el proceso de ignifugado de los mismos y la presentación ante el Dpto. Técnico de “FNS FERIA TEMÁTICA” de su correspondiente certificado.
12.2 - Una llave de corte general de energía eléctrica del stand deberá tener libre acceso.
12.3 - Es obligatorio, de acuerdo con las disposiciones vigentes del Departamento de Bomberos, disponer en cada stand (cada 100 m2 de superficie o fracción) de un matafuego de 10 kg. de carga mínima del tipo ABC o K –para stands gastronómicos-; el mismo debe ubicarse en un lugar accesible y a la vista. El expositor debe verificar que siempre haya en su stand una persona capacitada en la utilización del matafuego.
12.4 - En todos los stands deberá preverse la facilidad de acceso y desplazamiento de personas con discapacidad. En los casos de construcciones sobre tarimas sobre elevadas, será obligatorio una rampa de acceso en cada uno de sus frentes.
12.5 - El concepto para el armado de los distintos elementos que materializan un stand será el de ENSAMBLAR Y NO EL DE FABRICAR, es decir los stands, muebles, exhibidores, tarimas, etc. no podrán ser amolados, soldados ni pintados a soplete dentro del Predio, sino que deberán ser fabricados en taller y ensamblados en el Predio.
12.6 - Está terminantemente prohibido dejar filos vivos o punteras de aluminio en las tarimas de los stands; es obligatorio la protección de las mismas con burletes de goma o perfiles plásticos. Todo soporte tensor o elemento de fijación del stand deberá estar debidamente señalizado para evitar accidentes.
12.7 Por razones de seguridad un tablero con llaves de corte general de energía del stand, debe quedar al alcance del personal autorizado de la Feria ante eventuales inconvenientes. Debe tener libre acceso las 24 hs. del día.
13. PROHIBICIONES EN EL MONTAJE
13.1 - Adherir alfombra directamente sobre el piso. Deberá realizarse con cinta adhesiva bifaz o método similar. Está prohibido el uso de cemento de contacto.
13.2 - Emplear materiales de albañilería o de cualquier otra clase de construcción húmeda o materiales sueltos (granza, piedra partida, arena, aserrín, etc.).
13.3 Producir cualquier tipo de deterioro tales como: pintados, perforados, clavados, pozos, cimentaciones, pegados sobre piso, paredes o cualquier otra instalación fija del Predio.
14. DESMONTAJE
14.1 - Los expositores están obligados a retirar sus pertenencias, desarmar y retirar los elementos constructivos del stand y a devolver el espacio y lo provisto por la “FNS FERIA TEMÁTICA” en perfectas condiciones en el plazo establecido en el Plan de Tiempos.
14.2 - En caso de que, al desmontar el stand, el constructor deje en el Predio restos de obra, componentes, partes o elementos, etc. que deban ser retirados por el personal de limpieza de “FNS FERIA TEMÁTICA”, el expositor deberá hacerse cargo de una multa, a razón de pesos mil ($1000) el metro cuadrado.
14.3 El período de desarme será el especificado en el Plan de Tiempos. En ese período la seguridad del stand y todos sus elementos corren por cuenta y riesgo exclusivo del expositor.
ANEXO AL REGLAMENTO FERIA FNS 2020
EXPOSITORES GASTRONÓMICOS
Sin perjuicio de las disposiciones que deben cumplir todos los expositores y que están contenidas en el Reglamento de la Feria FNS 2020, los expositores gastronómicos deberán cumplir, además, con las siguientes normas:
1. Sin perjuicio de lo establecido por la norma municipal vigente los participantes se comprometen a:
1.1. Satisfacer el servicio de venta durante las fechas y el horario completo establecido por el presente Reglamento.
1.2. El precio de las propuestas gastronómicas deberá ser con IVA incluido. Los expositores deberán tener visible la lista de precios.
1.3. Los expositores serán responsables de las necesidades materiales y de producto para la preparación y venta de su oferta gastronómica, así como del personal de atención al público.
1.4. Queda expresamente prohibida la venta de cualquier otro producto por el cual el oferente no haya sido autorizado por el Equipo Técnico Predio Ferial.
1.5. La vajilla a utilizar será preferentemente de material desechable y de un solo uso. Se sugiere trabajar con materiales reciclables. En caso de usar vajilla no descartable, se deberá higienizar como corresponda.
1.6. Podrá utilizarse gas siempre que se cumpla con la normativa de aplicación, o se adquiera la legalización de la instalación ante el organismo competente.
1.7. Los alimentos no podrán estar en contacto directo con el suelo.
1.8. Sin perjuicio de las normas higiénico-sanitarias establecidas por la ley, se deberá tener especial atención, debido a la afluencia de público esperada y a los posibles cambios de temperaturas, a la conservación adecuada en frío.
1.9. No se podrá instalar equipo de sonido.
1.10. Independientemente del servicio de limpieza dispuesto por el Equipo Técnico Predio Ferial para los espacios comunes, cada expositor deberá mantener limpio su Food Truck/stand gastronómico y el entorno del mismo.
1.11. Al finalizar la Feria Temática el expositor deberá dejar el espacio otorgado en las mismas condiciones en las que se le entregó.
2. INSTALACIONES
El solicitante deberá enviar una memoria descriptiva del vehículo/stand, indicando tamaño, superficie a ocupar, potencia eléctrica a ocupar, junto con fotografías del mismo (en el caso de los food trucks).
En los casos en que lo requiera el Equipo Técnico Predio Ferial, el Food Truck/stand deberá contar con su protección térmica, grupo electrógeno, decoración y mobiliario.
3. Documentación adicional
Sin perjuicio de la documentación requerida por el Reglamento, el expositor gastronómico deberá cumplir con lo siguiente:
• Presentación de Libreta sanitaria (original y copia) en vigencia y el certificado de haber realizado el curso de manipulación de alimentos (original y copia) en caso de degustación de bebidas o productos comestibles en su stand. Deberán estar sujetos a las normas vigentes al respecto. Los certificados deberán ser presentados con anterioridad al día de inauguración de la Feria y exhibidos al público.